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Aceptar herencia en Oviedo

Aceptar una herencia ante notario: pasos, documentos y dudas frecuentes

Aceptar una herencia es el trámite mediante el cual una persona llamada a heredar manifiesta que quiere adquirir los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia de una persona fallecida. Aunque en algunos casos la aceptación puede producirse de forma tácita, lo habitual cuando hay bienes que repartir, inmuebles, cuentas bancarias o varios herederos es formalizar la aceptación de herencia ante notario mediante escritura pública. Este documento permite dejar constancia de quiénes son los herederos, qué bienes integran la herencia y cómo se adjudican.

En Notaría Ceyanes, en Oviedo, podemos ayudarte a preparar la documentación necesaria, revisar si existe testamento o declaración de herederos y formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Qué significa aceptar una herencia

Aceptar una herencia significa asumir la condición de heredero. Esto implica recibir los bienes y derechos que correspondan, pero también tener en cuenta las posibles deudas, cargas u obligaciones que formen parte de la herencia. Por eso, antes de aceptar, es recomendable conocer bien la composición del patrimonio del fallecido: viviendas, cuentas bancarias, préstamos, recibos pendientes, vehículos, seguros, participaciones sociales u otros bienes.

Aceptar una herencia no debe verse como un simple trámite administrativo. Es una decisión con efectos jurídicos y patrimoniales, especialmente si no se conoce con seguridad si existen deudas.

Diferencia entre aceptar y repartir una herencia

Aceptar una herencia y repartirla no son exactamente lo mismo. La aceptación supone que el heredero manifiesta que quiere adquirir la herencia. La partición o adjudicación, en cambio, consiste en concretar qué bienes recibe cada heredero. En muchas herencias ambos pasos se formalizan en una misma escritura: la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En ella se identifican los herederos, se describe el patrimonio hereditario, se valoran los bienes y se asigna a cada interesado lo que le corresponde. Cuando hay un solo heredero, el trámite suele ser más sencillo. Cuando hay varios, es necesario revisar los derechos de cada uno y alcanzar acuerdo sobre el reparto, salvo que exista contador-partidor u otra figura que permita ordenar la partición.

Primer paso: comprobar si hay testamento

Antes de aceptar una herencia hay que saber si la persona fallecida otorgó testamento. Para ello se solicita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado indica si existe testamento y ante qué notario se firmó el último válido. Si hay testamento, será necesario obtener una copia autorizada para conocer quiénes son los herederos, legatarios y demás personas con derechos en la herencia. Si no hay testamento, antes de aceptar y repartir la herencia será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Este documento determina quiénes son los familiares llamados a heredar conforme al orden legal.

Documentos necesarios para aceptar una herencia ante notario

La documentación puede variar según el caso, pero normalmente se solicitan documentos personales, documentos sucesorios y documentos relativos a los bienes y deudas de la herencia. Entre los documentos habituales se encuentran:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento, si existe.
  • Declaración de herederos, si la persona falleció sin testamento.
  • DNI o NIE del fallecido.
  • DNI o NIE de los herederos, legatarios y demás interesados.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil, cuando sean necesarios.
  • Certificados bancarios con saldo a fecha de fallecimiento.
  • Escrituras de propiedad de inmuebles.
  • Recibos del IBI o referencias catastrales de las fincas.
  • Documentación de vehículos, si los hubiera.
  • Certificados de seguros de vida, si existen.
  • Justificantes de préstamos, hipotecas, gastos de entierro u otras deudas.
  • Documentación sobre acciones, participaciones sociales, fondos, depósitos u otros productos financieros.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, también puede ser necesario liquidar previamente o simultáneamente la sociedad de gananciales para distinguir qué bienes pertenecían al cónyuge viudo y cuáles forman parte de la herencia.

Pasos para aceptar una herencia ante notario

1. Reunir los certificados iniciales

El primer paso es obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Con ellos se puede comprobar si existe testamento y localizar el documento sucesorio aplicable. También puede solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, especialmente si se desconoce si el fallecido tenía seguros de vida.

2. Determinar quiénes son los herederos

Si hay testamento, los herederos y legatarios vendrán determinados en ese documento, sin perjuicio de los derechos legitimarios que puedan corresponder. Si no hay testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos. Hasta que no se determine quién tiene derecho a heredar, no se podrá formalizar correctamente la aceptación y adjudicación de la herencia.

3. Identificar bienes, derechos y deudas

Una vez determinados los herederos, hay que formar el inventario de la herencia. Este inventario recoge los bienes y derechos del fallecido, así como las deudas, cargas y gastos deducibles que procedan. En esta fase se recopilan saldos bancarios, escrituras, referencias catastrales, préstamos pendientes, recibos, vehículos, seguros, valores mobiliarios y cualquier otro elemento patrimonial relevante.

4. Valorar los bienes de la herencia

Los bienes deben valorarse adecuadamente, tanto para el reparto entre herederos como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En el caso de inmuebles, es importante revisar los datos registrales y catastrales, así como el valor que corresponda declarar conforme a la normativa aplicable. Una valoración incorrecta puede provocar problemas posteriores entre herederos o con la Administración tributaria.

5. Decidir cómo se acepta la herencia

La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple es la forma más habitual, pero exige prudencia cuando se desconoce si existen deudas relevantes. La aceptación a beneficio de inventario puede ser recomendable cuando hay dudas sobre la solvencia de la herencia, porque permite limitar la responsabilidad del heredero en los términos legalmente previstos. Antes de firmar, conviene revisar bien la situación patrimonial del fallecido y resolver cualquier duda con el notario.

6. Preparar la escritura de aceptación y adjudicación

Cuando la documentación está completa, la notaría prepara la escritura. En ella se identifican el fallecido, los herederos, el título sucesorio, los bienes y deudas, las valoraciones y las adjudicaciones que correspondan. Si hay varios herederos, debe concretarse qué recibe cada uno. El reparto puede hacerse en proporción a sus derechos o mediante adjudicaciones específicas, compensaciones económicas u otras fórmulas, siempre respetando la ley y los derechos de los interesados.

7. Firmar ante notario

La escritura se firma ante notario por las personas que deban intervenir. El notario comprueba la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, asesora sobre el contenido del documento y autoriza la escritura pública. Una vez firmada, la escritura servirá para realizar los trámites posteriores, como liquidar impuestos, inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad o gestionar cambios de titularidad ante bancos y otras entidades.

8. Liquidar impuestos y realizar trámites posteriores

Tras aceptar la herencia deben atenderse las obligaciones fiscales. En Asturias, el Impuesto sobre Sucesiones se presenta, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, también puede existir obligación de declarar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente. Además, si hay bienes inmuebles, será necesario inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad. En el caso de cuentas bancarias, vehículos, seguros o participaciones, habrá que realizar los cambios de titularidad ante cada organismo o entidad.

Aceptación pura y simple o beneficio de inventario

Una de las decisiones más importantes es cómo aceptar la herencia. La aceptación pura y simple implica aceptar la herencia sin limitar la responsabilidad frente a las deudas hereditarias. Si la herencia tiene más deudas que bienes, esta forma de aceptación puede generar consecuencias económicas negativas. La aceptación a beneficio de inventario permite separar el patrimonio personal del heredero del patrimonio hereditario, de forma que las deudas de la herencia se atiendan hasta donde alcancen los bienes heredados. Es una opción especialmente útil cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido, hay préstamos, avales, procedimientos pendientes o dudas sobre el valor real de los bienes.

No obstante, el beneficio de inventario exige cumplir determinados requisitos y plazos, por lo que conviene consultar cuanto antes si se está valorando esta opción.

Qué pasa si un heredero no quiere firmar

En las herencias con varios herederos puede ocurrir que uno de ellos no quiera aceptar, no quiera renunciar o bloquee el reparto. La ley prevé mecanismos para requerir al heredero llamado a la herencia para que manifieste si acepta o renuncia. También pueden existir soluciones cuando todos han aceptado, pero no hay acuerdo sobre la partición. En cualquier caso, si hay conflicto entre herederos, lo recomendable es consultar con la notaría antes de dejar pasar el tiempo, especialmente si hay plazos fiscales pendientes o bienes que necesitan gestión urgente.

¿Es obligatorio aceptar una herencia ante notario?

No todos los supuestos son iguales. Puede haber casos sencillos en los que no se otorgue escritura pública de herencia. Sin embargo, acudir al notario resulta muy recomendable y en la práctica suele ser necesario cuando hay inmuebles, varios herederos, adjudicaciones concretas, necesidad de inscripción registral, entidades bancarias que requieren documentación formal o dudas sobre el reparto. La escritura pública aporta seguridad jurídica, ordena la documentación y facilita los trámites posteriores.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí. La persona llamada a una herencia puede aceptarla o renunciar a ella. La renuncia debe realizarse de forma expresa y ante notario. Renunciar a una herencia también tiene consecuencias importantes. No debe firmarse sin conocer antes quiénes pasarán a ocupar la posición del renunciante, si existen sustituciones, si hay descendientes afectados o si la renuncia puede tener implicaciones fiscales.

Dudas frecuentes sobre aceptar una herencia

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

Civilmente, la cuestión puede depender del caso concreto. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el Impuesto sobre Sucesiones tiene un plazo general de seis meses desde el fallecimiento. Por eso es recomendable iniciar los trámites cuanto antes, aunque la familia todavía esté recopilando documentación.

¿Puedo aceptar una herencia si hay deudas?

Sí, pero hay que actuar con prudencia. Si existen deudas o no se conoce con seguridad la situación económica del fallecido, conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario antes de realizar actos que puedan interpretarse como aceptación pura y simple.

¿Puedo vender una vivienda heredada antes de aceptar la herencia?

En general, antes de vender una vivienda heredada habrá que formalizar la aceptación y adjudicación de herencia e inscribir la titularidad correspondiente, salvo que el caso concreto permita otra estructura jurídica. La venta requiere acreditar quiénes son los titulares y con qué derechos actúan.

¿Tienen que firmar todos los herederos?

Depende del documento y del reparto. En una escritura de partición ordinaria, lo habitual es que intervengan todos los herederos y personas con derechos afectados. Si alguno no puede acudir, puede otorgar un poder notarial para que otra persona firme en su nombre.

¿Qué ocurre si hay testamento?

Si hay testamento, se debe obtener copia autorizada del último testamento válido. Ese documento indicará quiénes son los herederos, legatarios y demás beneficiarios. A partir de ahí se prepara la escritura de aceptación y adjudicación conforme a lo dispuesto por el testador y a los límites legales aplicables.

¿Y si no hay testamento?

Si no hay testamento, antes de aceptar la herencia será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato. Este trámite determina quiénes son los familiares llamados a heredar por ley.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El impuesto principal es el Impuesto sobre Sucesiones. Su importe depende del valor neto de lo heredado, el parentesco, la normativa autonómica aplicable y las reducciones o beneficios fiscales que puedan corresponder. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, también puede haber plusvalía municipal. Además, pueden existir gastos notariales, registrales o de gestión, según los bienes incluidos en la herencia.

Aceptar una herencia en Oviedo

Si necesitas aceptar una herencia en Oviedo, es recomendable preparar desde el principio todos los documentos necesarios y revisar si hay testamento, declaración de herederos, inmuebles, cuentas bancarias, deudas o varios interesados. En Notaría Ceyanes podemos ayudarte a ordenar la documentación, resolver dudas sobre la aceptación de herencia y preparar la escritura notarial correspondiente. Solicita cita con nuestro equipo para estudiar tu caso y avanzar con seguridad en la tramitación de la herencia.