Qué pasa si una persona fallece sin testamento: declaración de herederos ante notario
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, sus bienes no quedan automáticamente sin dueño ni se reparten de cualquier manera. En estos casos se abre lo que se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato, un procedimiento en el que la ley determina qué familiares tienen derecho a heredar. Para poder acreditar quiénes son esos herederos, normalmente será necesario tramitar ante notario una declaración de herederos abintestato. Este trámite permite identificar a las personas llamadas a la herencia y es un paso previo habitual antes de aceptar y adjudicar los bienes del fallecido.
En Notaría Ceyanes, en Oviedo, podemos asesorarte sobre la documentación necesaria y los pasos que deben seguirse cuando un familiar ha fallecido sin testamento.
Qué significa fallecer sin testamento
Fallecer sin testamento significa que la persona no dejó expresada en un documento notarial su voluntad sobre el destino de sus bienes. También pueden producirse situaciones similares cuando existe un testamento, pero este es nulo, ha perdido validez o no regula todos los bienes de la herencia.
En estos casos, no son los familiares quienes deciden libremente el reparto inicial. Es la ley la que establece el orden de llamamiento a la herencia. Por eso, antes de repartir bienes, vender una vivienda heredada o realizar determinados trámites bancarios, puede ser necesario acreditar formalmente quiénes son los herederos.
Qué es la declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es un acta notarial que determina quiénes son los familiares con derecho a heredar cuando una persona ha fallecido sin testamento. No debe confundirse con la aceptación de herencia. La declaración de herederos identifica a las personas llamadas a heredar, pero después será necesario realizar, en su caso, la aceptación y adjudicación de la herencia. Es decir, primero se acredita quién tiene derecho a heredar y posteriormente se formaliza el reparto de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia.
Quién hereda si no hay testamento
En términos generales, el orden de sucesión legal suele comenzar por los descendientes. Si existen hijos, estos serán normalmente los primeros llamados a la herencia. Si alguno de ellos hubiese fallecido antes, pueden entrar en juego sus descendientes, según corresponda. Si no hay hijos ni descendientes, pueden ser llamados los padres o ascendientes. A falta de descendientes y ascendientes, puede heredar el cónyuge viudo, siempre que no exista separación legal o de hecho. Si tampoco existe cónyuge con derecho, entran en juego otros familiares, como hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales, dentro de los límites establecidos por la ley.
Solo si no existen familiares con derecho a heredar, la herencia puede corresponder al Estado. Este orden puede requerir un análisis concreto, especialmente si hay matrimonios anteriores, hijos de distintas relaciones, separaciones, fallecimientos previos dentro de la familia o circunstancias personales que afecten al derecho sucesorio.
Qué documentación suele hacer falta
Aunque cada caso debe revisarse de forma individual, para iniciar una declaración de herederos ante notario suele ser necesario aportar documentación que permita acreditar el fallecimiento, la inexistencia de testamento y el parentesco de quienes solicitan el trámite.
Entre los documentos habituales se encuentran:
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- DNI o documento identificativo del fallecido.
- DNI de los interesados.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten parentesco.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares, si son necesarios para reconstruir la línea sucesoria.
- Datos sobre el último domicilio del fallecido.
- En determinados casos, documentación adicional que permita acreditar la situación familiar.
También suelen intervenir testigos que conozcan la situación familiar del fallecido y puedan confirmar los hechos relevantes para la declaración.
Cómo se sabe si había testamento
Antes de iniciar una declaración de herederos, es fundamental comprobar si la persona fallecida otorgó testamento. Para ello se solicita el certificado de últimas voluntades, que indica si existe testamento, ante qué notario se firmó y en qué fecha. Si el certificado indica que sí hay testamento, lo habitual será solicitar una copia autorizada al notario correspondiente o al archivo notarial que custodie el protocolo. Si el certificado indica que no consta testamento, será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.
Ante qué notario se puede tramitar
La declaración de herederos debe tramitarse ante un notario competente. En términos generales, puede intervenir un notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, donde hubiera fallecido o, en determinados casos, del domicilio de la persona que inicia el expediente.
Por eso, si el fallecido residía en Oviedo, tenía bienes principales en Asturias o existen otros puntos de conexión con la zona, puede ser conveniente consultar con una notaría en Oviedo para valorar si el trámite puede realizarse allí.
Cuánto tarda una declaración de herederos
El plazo depende de la documentación disponible y de la complejidad familiar. Si todos los certificados están correctos, los familiares están identificados y no existen dudas sobre el parentesco, el procedimiento suele ser más ágil. Sin embargo, puede alargarse si faltan certificados, hay errores en nombres o apellidos, existen familiares fallecidos que deben acreditarse, hay descendientes de distintas ramas o se desconoce el domicilio de algún posible interesado.
Por este motivo, conviene recopilar la documentación cuanto antes y consultar previamente qué certificados son necesarios en cada caso.
Qué ocurre después de la declaración de herederos
Una vez autorizada el acta de declaración de herederos, los herederos ya pueden avanzar hacia la aceptación y adjudicación de la herencia. En esta segunda fase se identifican los bienes, derechos y deudas del fallecido. Pueden incluirse cuentas bancarias, viviendas, vehículos, participaciones sociales, seguros, préstamos, recibos pendientes u otras obligaciones. Después se formaliza la escritura de herencia, en la que los herederos aceptan, reparten y adjudican los bienes conforme corresponda. Además, deberán tenerse en cuenta las obligaciones fiscales aplicables, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como otros trámites registrales si existen inmuebles.
Diferencia entre testamento y declaración de herederos
El testamento es un documento que una persona otorga en vida para ordenar su sucesión. Permite expresar su voluntad, designar herederos, realizar legados y facilitar los trámites posteriores a sus familiares. La declaración de herederos, en cambio, se realiza después del fallecimiento y solo cuando no existe testamento válido o suficiente. No recoge la voluntad del fallecido, sino que aplica el orden legal de sucesión. Por eso, aunque la declaración de herederos resuelve la falta de testamento, normalmente resulta más sencillo y preventivo otorgar testamento con antelación.
Dudas frecuentes sobre herencias sin testamento
¿Se pierde la herencia si no hay testamento?
No. La ausencia de testamento no significa que los familiares pierdan automáticamente sus derechos. Lo que ocurre es que será necesario determinar legalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato.
¿Puede heredar la pareja de hecho si no hay testamento?
Depende de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas. No debe presumirse que la pareja de hecho tenga siempre la misma posición que el cónyuge viudo. En estos casos es especialmente importante recibir asesoramiento antes de iniciar cualquier trámite.
¿La declaración de herederos reparte los bienes?
No exactamente. La declaración de herederos determina quiénes tienen derecho a heredar. El reparto de bienes se realiza posteriormente mediante la aceptación y adjudicación de herencia.
¿Hace falta que estén todos los herederos de acuerdo?
Para iniciar el expediente puede bastar con una persona con interés legítimo, pero la tramitación de la herencia y la adjudicación de bienes pueden requerir la intervención o consentimiento de los herederos afectados, según el caso.
¿Qué pasa si hay deudas?
La herencia puede incluir bienes, derechos y obligaciones. Antes de aceptar una herencia conviene conocer su composición y valorar las distintas formas de aceptación, especialmente si existen deudas o cargas relevantes.
Declaración de herederos en Oviedo
Si un familiar ha fallecido sin testamento, el primer paso recomendable es comprobar el certificado de últimas voluntades y reunir la documentación familiar básica. A partir de ahí, el notario podrá valorar si procede tramitar la declaración de herederos y qué documentos concretos hacen falta. En Notaría Ceyanes, en Oviedo, podemos ayudarte a revisar el caso, solicitar o comprobar la documentación necesaria y orientarte sobre los pasos posteriores para aceptar y adjudicar la herencia.
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