Cuánto cuesta ir al notario en Oviedo: qué influye en el precio
Una de las preguntas más habituales antes de acudir a una notaría es: ¿cuánto me va a costar?
La respuesta depende del tipo de trámite. No cuesta lo mismo hacer un testamento que firmar una compraventa, otorgar un poder, formalizar una herencia o solicitar una copia de una escritura. Además, en algunos casos el precio puede depender de la cuantía económica del documento, del número de folios, de las copias necesarias o de si intervienen otros gastos como impuestos, registros o gestiones adicionales.
En España, los honorarios notariales están regulados por arancel. Esto significa que el precio del notario no se fija libremente, sino que se calcula conforme a unas normas establecidas por el Estado. El Consejo General del Notariado explica que todos los notarios de España cobran lo mismo por un servicio idéntico, aunque puede existir un descuento de hasta el 10 %. Por eso, si buscas una notaría en Oviedo, la diferencia no está tanto en que un notario tenga precios completamente distintos a otro, sino en la calidad del asesoramiento, la agilidad, la claridad en la explicación y la atención durante todo el proceso.
En Notaría Ceyanes, en Oviedo, se realizan trámites como testamentos, poderes notariales, escrituras públicas, actas, expedientes matrimoniales, legitimaciones, legalizaciones, pólizas bancarias, copias y consulta de protocolos.
¿El precio del notario es igual en Oviedo que en otras ciudades?
Sí, para un mismo trámite notarial, el sistema de cálculo es el mismo en Oviedo que en cualquier otra ciudad de España. Los aranceles notariales fueron aprobados por el Real Decreto 1426/1989, que regula los derechos que corresponden por los distintos documentos notariales.
Esto quiere decir que el precio no depende de que la notaría esté en Oviedo, Gijón, Madrid o Valencia. Lo que sí puede cambiar es el tipo de operación, su complejidad, el número de documentos necesarios, la extensión de la escritura o los trámites asociados. Por ejemplo, dos personas pueden acudir a una notaría para “firmar una escritura”, pero el coste puede ser diferente si una escritura es una compraventa sencilla y otra incluye hipoteca, varias fincas, múltiples otorgantes, copias adicionales o gestiones posteriores.
Entonces, ¿cuánto cuesta ir al notario?
Depende del documento. Hay trámites con importes de arancel más previsibles y otros cuyo coste se calcula según la cuantía económica del acto. Según el arancel notarial publicado en el BOE, algunos documentos sin cuantía tienen importes base como los siguientes: poderes en general, 30,050605 euros; poderes para pleitos, 15,025303 euros; actas, 36,060726 euros; testamentos por otorgante, 30,050605 euros; y capitulaciones matrimoniales, 30,050605 euros.
Estos importes son referencias de arancel y no siempre equivalen al total final que paga el cliente, ya que pueden añadirse otros conceptos como copias, folios, testimonios, legitimaciones, impuestos o gestiones complementarias, según cada caso. Por eso, lo más recomendable es consultar directamente con la notaría y explicar qué trámite necesitas realizar.
Qué factores influyen en el precio de un trámite notarial
Aunque los aranceles estén regulados, el coste final puede variar según varios factores.
1. El tipo de documento
El primer factor es el tipo de trámite. No tiene la misma estructura ni el mismo trabajo una escritura de compraventa que un testamento, un poder notarial, una herencia, una donación, una constitución de sociedad o una legitimación de firma. Algunos documentos tienen una tarifa fija o más sencilla de calcular. Otros se consideran documentos de cuantía, porque están relacionados con un valor económico: una vivienda, una finca, una participación societaria, una herencia o una operación mercantil.
En los documentos de cuantía, el arancel se calcula aplicando una escala sobre el valor de los bienes o del negocio documentado. El BOE recoge esa escala para instrumentos de cuantía, con tramos progresivos según el valor económico del acto.
2. La cuantía económica de la operación
En operaciones como compraventas, herencias, donaciones o determinados actos mercantiles, el precio puede depender del valor económico del documento.
Por ejemplo, en una compraventa de vivienda, la cuantía de la operación influye en el cálculo del arancel. Lo mismo puede ocurrir en una herencia, donde intervienen bienes con distintos valores, o en una donación de inmueble. Esto no significa que el coste crezca de forma ilimitada o proporcional directa, sino que se aplica una escala regulada. A mayor complejidad económica y documental, mayor puede ser el trabajo necesario para preparar, revisar y autorizar correctamente la operación.
3. El número de folios de la escritura
La extensión del documento también puede influir. Una escritura sencilla puede ocupar pocos folios. Sin embargo, una escritura de herencia, una compraventa con varias fincas o una operación societaria con numerosos pactos puede requerir un documento más extenso. El arancel contempla derechos por copias y folios. Por ejemplo, las copias autorizadas devengan una cantidad por folio, y a partir de determinado número de folios se aplica una reducción; las copias simples tienen también un importe por folio.
Por eso, dos trámites aparentemente parecidos pueden tener precios distintos si uno requiere más documentación que otro.
4. El número de copias necesarias
Cuando se firma un documento notarial, puede ser necesario expedir copias. En algunos casos basta con una copia simple. En otros, puede ser necesaria una copia autorizada para presentar ante un registro, una administración, una entidad bancaria o para conservarla con plena eficacia documental. El número y tipo de copias influye en el importe final. No cuesta lo mismo una copia simple que una copia autorizada, y tampoco es igual solicitar una copia de un documento breve que de una escritura extensa.
5. Si hay que hacer gestiones posteriores
En algunos trámites, la firma en notaría es solo una parte del proceso. Por ejemplo, una escritura puede requerir presentación en el Registro de la Propiedad, liquidación de impuestos, comunicación a organismos públicos o coordinación con entidades bancarias. En esos casos, la factura o provisión de fondos puede incluir cantidades destinadas a gastos externos, impuestos u honorarios de otros profesionales.
El Consejo General del Notariado explica que los honorarios notariales son solo una parte de lo que se paga en la notaría y que, en muchos casos, la mayor parte de la factura puede corresponder a provisiones para impuestos, honorarios de otros profesionales u otros gastos que el notario abona en nombre del cliente.
Por eso es importante diferenciar entre:
- Honorarios notariales: lo que corresponde al servicio del notario según arancel.
- Gastos externos o suplidos: importes que pueden corresponder a registros, impuestos u otras gestiones.
- Total a pagar: la suma de todos los conceptos que correspondan en cada caso.
6. La urgencia o preparación necesaria
En determinados casos, la complejidad no está solo en el documento, sino en la preparación previa. Por ejemplo, una herencia puede requerir revisar testamentos, certificados, títulos de propiedad, valores de bienes, aceptación de herederos o adjudicaciones. Una compraventa puede exigir comprobar cargas, coordinar pagos, revisar datos registrales o preparar documentación bancaria.
Una buena notaría no se limita a poner una firma al final del proceso. Antes de la firma, hay una labor de revisión, asesoramiento, preparación documental y control de legalidad. El propio Consejo General del Notariado recuerda que la factura cubre el servicio notarial en su conjunto, incluyendo oficina, equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, conservación de escrituras y otros medios necesarios para prestar el servicio.